Telefónica pone en conocimiento de sus usuarios la "Política Antispam" (en adelante la "Política") que regula el envío y recepción de mensajes de correo electrónico con contenido publicitario no solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 28493 (en adelante la "Ley") publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de abril del 2005.
La Política tiene por objetivos; (i) cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley; (ii) evitar la saturación de las casillas personales de los usuarios; (iii) evitar que los usuarios inviertan tiempo de manera innecesaria en establecer la conexión con Internet; y, (iv) evitar que como consecuencia de la saturación de las redes, los usuarios incurran en un mayor gasto en el consumo telefónico tratándose de los servicios de acceso a Internet a través del sistema dial up.
Con la implementación de la Política y en concordancia con lo señalado en la Ley, para enviar correos electrónicos de contenido publicitario, el remitente de los mismos deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Deberá incluir la palabra "PUBLICIDAD" en el campo "asunto" o "subject" de la cabecera del mensaje.
- Deberá incluir; (i) su nombre o denominación social; (ii) la dirección completa de su domicilio; y, (iii) su dirección real de correo electrónico.
- La dirección de correo electrónico que se proporciona deberá ser válida y encontrarse activa, de modo tal que el receptor del mensaje pueda enviar una comunicación manifestando su voluntad de no recibir más correos electrónicos del remitente.
Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley, el incumplimiento por el remitente de los requisitos antes detallados habilita al receptor de los mensajes publicitarios no deseados, a accionar en la vía judicial contra el remitente, a efectos de obtener una indemnización equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) hasta un máximo de dos UITS, por cada uno de los correos que hubiera recibido y que no cumplan con lo establecido en la Ley. Adicionalmente y de conformidad con lo establecido en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL Telefónica podrá resolver el contrato al usuario que haga un uso indebido del servicio proporcionado.
Los usuarios deberán abstenerse de enviar correos electrónicos a destinatarios cuyas direcciones de correo sean inexistentes, anónimas o falsas; en la medida que tales conductas también generan efectos nocivos y sobrecargan las redes.
Telefónica comunica a sus usuarios que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley, nuestra empresa cuenta con un filtro de correos -que considerando las limitaciones tecnológicas- bloquea el envío y la recepción de mensajes de correo electrónico que puedan ser considerados como Spam, evitando de este modo la saturación de las casillas de correo electrónico de sus usuarios con mensajes de contenido publicitario no deseado. Este sistema, denominado "Filtro Antispam", registra las palabras y términos utilizados con mayor frecuencia ("términos objeto de filtro"). En consecuencia aquellos mensajes de correo electrónico que incluyan alguno de estos términos serán filtrados, evitando que dichos correos sean recibidos por sus usuarios.
Adicionalmente el filtro de Telefónica detecta los correos electrónicos que sean enviados masivamente en una sola oportunidad. Así, cuando un usuario envía un mensaje de correo electrónico a una pluralidad de destinatarios, éste es almacenado temporalmente en una "cola" de correos, que se envían de manera ordenada en cuestión de segundos. No obstante ello, en caso se detecte que un usuario envía simultáneamente quinientos (500) o más mensajes de correo electrónico provenientes de una misma cuenta con un dominio proporcionado por Telefónica, el Filtro Antispam colocará esta cuenta en una relación de cuentas filtradas, impidiendo el envío de los mismos.
Dicho filtro cuenta además con un sistema antivirus, el mismo que en la actualidad se encuentra en disposición de nuestros usuarios.
En caso que algún usuario detecte la imposibilidad de enviar correos electrónicos desde una dirección asignada por Telefónica, podrá remitir al Centro de Atención al Usuario de Telefónica, una solicitud a efectos de que se le informe la razón de esta imposibilidad. En el caso que dichos correos no fueran enviados por haber sido considerados como Spam y el usuario deseara que se remitan dichos correos, deberá declarar expresamente que: (i) conoce a los destinatarios de sus mensajes y que éstos desean recibirlos; (ii) sus mensajes no tienen contenido publicitario; y, (iii) dichos mensajes no perjudican los intereses del destinatario.
Finalmente Telefónica pone en conocimiento de sus usuarios acerca de la existencia de organizaciones internacionales de lucha contra el SPAM. Dentro de las acciones que toman dichas entidades, se encuentra la de identificar las direcciones de correo que remiten correos electrónicos considerados como Spam. Una vez identificadas dichas direcciones, se emiten comunicaciones tendientes a que distintos proveedores a nivel mundial filtren correos con direcciones IP determinadas, perjudicando de esta forma a los proveedores que brindan tales direcciones y a sus usuarios. Conforme se evidencia de lo señalado, si tales organizaciones detectaran que los usuarios de Telefónica hacen un uso indebido de sus servicios, filtrarán la totalidad de los correos electrónicos con un dominio proporcionado por Telefónica, generándose un grave perjuicio a todos nuestros usuarios.
Por todas estas razones que resulta necesario que la comunidad de usuarios de Telefónica cumpla con lo establecido en la presente política, a efectos de salvaguardar sus propios intereses y evitar sanciones posteriores.